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N.º 240 · NIA-ES · Fraude y errores intencionados

NIA-ES 240: fraude en una auditoría española.

La NIA-ES 240 regula cómo el auditor identifica, evalúa y responde a los riesgos de fraude en una auditoría de estados financieros.
Norma
240NIA-ES
Categoría
evaluafase
Reglas
6núcleo
Estado
Vigente2026
§ 01
Definición

¿Qué es la NIA-ES 240 en una frase?

La NIA-ES 240 regula la responsabilidad del auditor en la identificación, valoración y respuesta a los riesgos de incorrección material derivados de fraude en una auditoría de estados financieros. Distingue entre fraude (acto intencionado) y error, y obliga al auditor a mantener escepticismo profesional, evaluar factores de riesgo de fraude y diseñar procedimientos específicos para detectarlo.

§ 02
Obligaciones de la norma

Qué exige la NIA-ES 240 al auditor.

2.1

Mantener escepticismo profesional durante toda la auditoría

El auditor no asume integridad de la dirección por defecto. Cuestiona evidencias, contrasta corroboraciones y documenta dudas razonables.

2.2

Discusión obligatoria del equipo sobre riesgos de fraude

El equipo del encargo debe debatir, antes y durante el trabajo de campo, dónde podrían producirse incorrecciones por fraude. Queda documentado.

2.3

Evaluación de factores de riesgo de fraude (incentivo, oportunidad, racionalización)

El auditor identifica condiciones que aumentan el riesgo: presión sobre resultados, controles débiles, cultura organizativa permisiva.

2.4

Presunción de fraude en reconocimiento de ingresos

Toda auditoría incluye procedimientos específicos sobre el reconocimiento de ingresos como riesgo significativo de fraude por defecto.

2.5

Procedimientos sobre journal entries y ajustes

El auditor selecciona y revisa asientos de diario y ajustes, especialmente los anómalos por importe, fecha, contrapartida o usuario.

2.6

Comunicación con dirección, gobierno corporativo y autoridades

Si se identifica fraude o sospecha razonable, hay obligaciones de comunicación a niveles apropiados de la entidad y, en algunos casos, a autoridades.

§ 03
Errores comunes

Cómo se equivocan las firmas al aplicar la NIA-ES 240.

Patrones detectados en peer review y en sanciones públicas del ICAC. Lo que hay que evitar.

  • ✗ 3.1

    Tratar el escepticismo como un párrafo en el informe

    Muchas firmas redactan escepticismo en la documentación pero no lo aplican operativamente. ICAC lo sanciona.

  • ✗ 3.2

    No documentar la discusión del equipo

    La conversación existió pero no se firmó. En peer review, "no documentado" = "no hecho".

  • ✗ 3.3

    Tests sobre journal entries solo al cierre

    Los asientos sospechosos suelen ser intermedios. Limitarse al cierre deja huecos enormes.

  • ✗ 3.4

    Ignorar override de controles por la dirección

    NIA-ES 240 obliga a presumir que la dirección puede saltarse los controles. No probarlo es no cumplir.

§ 04
Operacionalización

Cómo Neuroon Audit operacionaliza la NIA-ES 240.

Cada función concreta de la plataforma que materializa la norma. No teoría.

  • ✓ 4.1

    Findings de fraude citados a NIA-ES 240

    Cada anomalía detectada en el journal cuadre incluye tooltip con la cláusula específica de NIA-ES 240 que aplica.

  • ✓ 4.2

    Documentación obligatoria de discusión del equipo

    Antes de iniciar trabajo de campo, el sistema bloquea la fase hasta registrar la discusión. Queda en audit log inmutable.

  • ✓ 4.3

    Análisis automático de journal entries anómalos

    El motor identifica entries con marcas de fraude potencial (importes redondos sospechosos, fechas de festivo, usuarios fuera de pauta, ratios atípicos) y los flagea para revisión manual.

  • ✓ 4.4

    Trazabilidad escepticismo → procedimiento → evidencia

    Toda decisión basada en juicio profesional queda vinculada al riesgo identificado y al procedimiento ejecutado.

§ 05
Preguntas habituales
  1. 05.1

    ¿Qué diferencia hay entre fraude y error según NIA-ES 240?

    El fraude es un acto intencionado (manipulación de registros, apropiación indebida de activos) realizado con conocimiento. El error es no intencionado. NIA-ES 240 se centra en fraude y obliga al auditor a diseñar procedimientos específicos para detectarlo, no solo a confiar en los controles internos.

  2. 05.2

    ¿Tengo obligación de detectar todo el fraude del cliente?

    No. NIA-ES 240 obliga a obtener seguridad razonable, no absoluta, sobre la ausencia de incorrecciones materiales por fraude. La obligación es de medios (procedimientos diseñados con escepticismo) no de resultado.

  3. 05.3

    ¿Por qué NIA-ES 240 presume riesgo de fraude en ingresos?

    Estadísticamente la mayoría de fraudes financieros se manifiestan en reconocimiento de ingresos: anticipo, diferimiento, ventas ficticias, devoluciones ocultas. NIA-ES 240 codifica esa evidencia empírica como presunción rebatible.

  4. 05.4

    ¿Cuándo debo comunicar fraude a la autoridad?

    Depende de la naturaleza, importe y obligaciones legales. Como mínimo a la dirección y al órgano de gobierno. En ciertos casos (blanqueo, financiación del terrorismo) hay obligación legal directa al SEPBLAC u otras autoridades.

  5. 05.5

    ¿Cómo se documenta el escepticismo profesional en la práctica?

    Mediante notas de trabajo que describen la duda razonable, el procedimiento ejecutado para resolverla y la evidencia obtenida. Una herramienta como Neuroon Audit lo formaliza vinculándolo al riesgo, al procedimiento y a la evidencia en una sola traza.

§ 06
NIAs relacionadas
§ 07
Demostración

Vamos a ver cómo Neuroon Audit cumple la NIA-ES 240.

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